# Artículo 16, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando así lo estime conveniente cualesquiera de los sectores que lo integren, o a solicitud de la Dirección Ejecutiva.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán las dietas que se fijen en el Reglamento Interno de la misma.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-16/

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