# Artículo 15, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En los casos a que se refiere en Artículo anterior y en el caso de fallecimiento de un Miembro de la Junta Directiva, ésta dará cuenta de inmediato al Poder Ejecutivo, excepto en los casos que se trate de los Secretarios de Salud y Trabajo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13/)
- Artículo 13-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-17/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/

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