# Artículo 14, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cesará como Miembro de la Junta Directiva quien:

a) No asista a las sesiones de la Junta Directiva sin autorización ni causa justificada por dos (2) meses consecutivos;

b) Infrinja o consienta infracciones a la presente Ley o sus Reglamentos; y,

c) Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado para el cargo o en el caso de los representantes del Estado quienes hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-12/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13/)
- Artículo 13-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-16/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/

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