# Artículo 13-A, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

1) Los empleados o funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

2) Los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Administrativos de instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensiones y aseguradoras, los gerentes, subgerentes, presidentes y vicepresidentes de las mismas, o quienes a cualquier título ocupen altos cargos y los socios de estas empresas que representen por sí o por representación, más del veinticinco por ciento (25%) del capital de las mencionadas instituciones;

3) Quienes estén ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad;

4) Los morosos de la Hacienda Pública;

5) Quienes tengan demandas pendientes en contra del Instituto; y,

6) Los socios de Empresas que brinden bienes o servicios al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

## Del mismo capítulo

- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-12/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
