# Artículo 12, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los representantes a que se refiere el numeral 2) del Artículo anterior serán designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los representantes a que se refiere el numeral

3) serán electos en la forma establecida en el Artículo anterior y comunicados por la Confederación respectiva. Los representantes a que se refiere el numeral 4), será propuesto por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y no deberá ser empleado del IHSS. Para los representantes así escogidos, el Poder Ejecutivo emitirá un acuerdo de nombramiento respectivo.

A excepción del Poder Ejecutivo los demás miembros durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables civil y criminalmente de su gestión, a excepción de aquellos que razonen su voto y constare en acta.

## Del mismo capítulo

- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-11/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13/)
- Artículo 13-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-12/

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