# Artículo 109, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las disposiciones relativas a prestaciones o indemnizaciones en caso de enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, de los contratos colectivos celebrados entre trabajadores y patronos sujetos al régimen del Seguro Social, deberán revisarse para coordinarlos con el régimen de prestaciones de la presente ley y sus reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-106/)
- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-107/)
- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-108/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-110/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-109/

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