# Artículo 104-C, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La integración de la Junta directiva de conformidad con el Artículo 11 de la presente Ley, deberá estar conformada a más tardar (30) días después de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104/)
- Artículo 104-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104-a/)
- Artículo 104-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104-b/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-106/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104-c/

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