# Artículo 103, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las instituciones, empresas o entidades que tuvieren establecidos servicios médicos u hospitalarios propios y permanentes para sus trabajadores asalariados podrán celebrar contratos en cualquier tiempo, dentro de las condiciones establecidas en el Reglamento Interno y el Reglamento Médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Contratos con este último, según los cuales dichos organismos, empresas o entidades tomen a su cargo todas o parte de las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad y accidente de trabajo y a cambio el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) les concederá una rebaja en la cuota patronal, proporcional a la naturaleza y cuantía de los servicios a cargo de dichos organismos, empresas o entidades.

Los trabajadores antes dichos gozarán en todos los casos y en cuanto a cada uno de los riesgos cubiertos de prestaciones, al menos iguales a las del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

## Del mismo capítulo

- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-101/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-102/)
- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104/)
- Artículo 104-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104-a/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-103/

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