# Artículo 102, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) emitirá los Reglamentos que sean necesario para la aplicación de la presente Ley.

Los Reglamentos en que se establezcan o se modifiquen las normas referentes a la inscripción de los empleadores y de los trabajadores; a los derechos y obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones; a la periodicidad y a las modalidades de recaudación de las cotizaciones y a la extensión progresiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en cuanto a riesgos cubiertos, zonas geográficas y categoría de personas cubiertas, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva conforme lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ley, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

## Del mismo capítulo

- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-101/)
- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-103/)
- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-104/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-102/

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