# Artículo 101, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los funcionarios y las entidades de carácter público tendrán la obligación de suministrar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cuantos datos, informes y dictámenes que el Instituto solicite. Asimismo, le prestarán la colaboración que fuere necesaria para el desempeño de su labor.

## Del mismo capítulo

- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-100/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-102/)
- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-103/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-101/

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