# Artículo 9, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Para imponer las multas a que alude el Artículo anterior, el Director mandará oír al infractor, dentro de tres días, más un día por cada veinte kilómetros de distancia, contados a partir del día siguiente desde que éste fuera notificado en legal forma. De lo que conteste o en su defecto, mandará a abrir el caso a prueba por el término de (10) diez días comunes; para proposición y práctica de las que sean pertinentes. Trascurrido dicho término, el Director emitirá el fallo que corresponda.

## Del mismo capítulo

- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-8/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-10/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-9/

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