# Artículo 41, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Cuerpo de Inspectores y demás autoridades administrativas, en sus respectivas competencias, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Salario Mínimo, en la presente Ley y sus Reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-40/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-41/

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