# Artículo 40, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Toda violación a un Acuerdo de Fijación de Salarios Mínimos, será constitutiva de falta laboral y dará lugar a una multa de Cien (L.100.00) a Mil Lempiras (L.1,000.00), que impondrá la Dirección. La reincidencia será sancionada con un cincuenta por ciento de recargo sobre la última multa impuesta.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-39/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-41/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-40/

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