# Artículo 39, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Todo trabajador al que le sean aplicables salarios mínimos, y reciba salarios inferiores a los salarios mínimos a que tiene derecho, podrá recuperar las sumas que se le adeuden por la vía judicial en juicio que se substanciará sumariamente. El trabajador podrá cobrar en concepto de daños y perjuicios, además de lo que se le adeudo, una suma igual.

## Del mismo capítulo

- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-41/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-39/

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