# Artículo 35, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los Salarios Mínimos deberán ser revisados por lo menos una vez (1) al año en el mes de diciembre, para que entre en vigencia en enero del siguiente año, tomando en cuenta la variación del promedio de la inflación acumulada a noviembre. También se podrá hacer una revisión en el mes de junio a solicitud del sector laboral o patronal, para que entre en vigencia en el mes de julio del año correspondiente, siempre y cuando el índice de inflación acumulada en el primer semestre del año exceda al doce por ciento (12%). Cuando se efectúe una revisión en el mes de junio, ésta será tomada en cuenta en la revisión del mes de diciembre para la fijación del Salario Mínimo del año siguiente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-38/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-35/

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