# Artículo 28, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO X ACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Secretario de Trabajo y Seguridad Social, tendrá un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo del informe de la Comisión, para aprobar o devolver el Proyecto. Sino lo aprobare lo devolverá a la Comisión por conducto del Director para su reconsideración, exponiendo las razones que tuviere para su devolución. Si en un Proyecto de Acuerdo se recomendaren varios tipos de salarios para distintas clasificaciones o sub-divisiones de una industria y la Secretaría de Trabajo no aceptaré uno o más de los tipos de salarios recomendados o tuviere objeciones a cualquiera otra parte del Proyecto de Acuerdo, podrá devolver a la Comisión para su reconsideración la parte objetada y aprobar el resto del Proyecto de Acuerdo. La Secretaría deberá exponer las razones en que fundamenta su decisión de devolver la parte objetada. El Director convocará a los mismos miembros de la Comisión para conocer de las observaciones de la Secretaría luego de consideradas, la Comisión remitirá a la Secretaría el Proyecto de Acuerdo que definitivamente adopte y la Secretaría no podrá negarse a dar su aprobación al Proyecto de Acuerdo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-30/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-28/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
