# Artículo 27, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO IX ACCIÓN DE LAS COMISIONES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Una vez considerados los argumentos de las partes, la Comisión remitirá a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, un informe que contenga sus conclusiones de hecho y un Proyecto de Acuerdo fijando el tipo o los tipos de salario mínimo, que deben pagarse en la actividad económica objeto de la investigación. Dicho informe será firmado, siendo posible por todos los miembros de la Comisión, aunque alguno o algunos de estos salven su voto. En todo caso, deberá ser el resultado de por lo menos el voto conforme de cinco (5) de sus miembros. Los votos particulares se acompañarán al informe.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-26/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-27/

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