# Artículo 26, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO IX ACCIÓN DE LAS COMISIONES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cerrada la audiencia y una vez terminadas las deliberaciones, dentro de los quince (15) días subsiguientes, el Proyecto de Acuerdo de fijación de Salario Mínimo que prepare la Comisión para la industria de que se trate, se mandará publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”, y se concederá a las partes interesadas un plazo improrrogable de veinte (20) días, a partir de terminada la publicación, para someter argumentos por escrito en favor o en contra del

Proyecto de Acuerdo. Su publicación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a su entrega oficial por la Comisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-27/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-26/

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