# Artículo 24, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO VIII DE LAS CLASIFICACIONES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Podrán fijarse salarios móviles, determinados por la relación básica existente entre el precio del producto y los salarios, bien por promedios quincenales o mensuales de dicho precio, o por cualquier otro medio que se considere adecuado a los fines de esta Ley, con miras a los intereses de los trabajadores y a la estabilidad y prosperidad de las industrias. En todo caso los salarios móviles no serán inferiores a los salarios básicos que se fijen para la industria de que se trate.

## Del mismo capítulo

- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-22/)
- Artículo 23 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-23/)
- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-25/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-24/

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