# Artículo 20, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO VII NORMAS SOBRE SALARIOS MINIMOS
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 45-2026, Gaceta No. 37,106, del 2026-03-28.

Los salarios mínimos se fijarán tomando en cuenta los propósitos y fines de esta Ley. Deberán ser los más altos que razonablemente los patronos pueda pagar, tomando en consideración las condiciones económicas del país y de competencia. Si los Salarios pagados por los patronos fuesen por jornada de trabajo u otra unidad de tiempo, por unidad de obra o por cualquiera otra modalidad de pago, la remuneración que se pague deberá ser suficiente para que un trabajador de mediano rendimiento obtenga, por lo menos el salario mínimo fijado para la actividad que se trate.

Lo dispuesto en este Artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el salario se devengará de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, atendiendo las modalidades de cada trabajo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-21/)
- Artículo 21-A (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-21-a/)
- Artículo 21-B (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-21-b/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-20/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
