# Artículo 17, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los miembros de la Comisión serán remunerados por el sistema de dietas, cuya cuantía será regulada por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Se les reembolsará, además los gastos de viaje en que incurrieren en el desempeño de sus funciones. El Director no devengará dieta alguna.

## Del mismo capítulo

- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-16/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-19/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-17/

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