# Artículo 16, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Aceptados los nombramientos, el Director procederá a tomar la promesa de Ley a los miembros, y por resolución integrará la Comisión de Salario Mínimo, que tendrá a su cargo la elaboración del acuerdo de fijación de Salario Mínimo en la actividad económica objeto de estudio. El Director actuará como Presidente de la Comisión y será el tercer representante del interés público. Cinco (5) miembros de la Comisión podrán sesionar válidamente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-19/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-16/

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