# Artículo 12, Ley del Salario Mínimo

Ley: Ley del Salario Mínimo (Decreto 103 (1971)). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/
Ubicación: CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES
Fuente: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, https://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2016/07/LEY-DE-SALARIO-MINIMO.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Además de las contenidas en el Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social, será obligación de todo patrono sujeto a las disposiciones de esta Ley o de cualquier acuerdo expedido bajo la misma:

a) Elaborar las hojas de servicio de sus trabajadores, los registros de los salarios, horas y demás condiciones y prácticas de trabajo mantenidas por él, y conservar dichos documentos en su oficina principal por un período no menor de cinco (5) años.

b) Suministrar a la Dirección toda información a su alcance sobre salarios, hora de labor, condiciones de trabajo, situación financiera de su empresa o establecimientos y cualquiera otros datos necesarios a los fines de esta Ley y sus Reglamentos;

c) Permitir al Director o su representante, libre acceso a los Centros de Trabajo, con el fin de obtener información acerca de las condiciones que en éstos prevalezcan;

d) Permitir al Director o a su representante que examinen, copien las nóminas o planillas de pago, constancias de salarios, hora de trabajo, estados financieros, examinar libros de contabilidad y cualquier otro documento o información que fuese necesario para los fines de esta Ley; y,

e) Conceder permiso para que cualquiera de sus trabajadores pueda ausentarse de su trabajo, con el propósito de servir como Miembros de una comisión de Salario Mínimo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-14/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-12/

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