# Artículo 84, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI RESOLUCION
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La resolución de todo procedimiento se notificará:

a) En el plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la presentación del primer escrito, cuando lo solicitado se pueda resolver de plano, en el fondo; y,

b) En el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la primera providencia, en los demás casos. No obstante lo anterior, las resoluciones podrán notificarse después de los plazos señalados por causas excepcionales debidamente justificadas, las cuales se consignarán en el expediente, mediante diligencia firmada por el titular del órgano competente para resolver.

## Del mismo capítulo

- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-83/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-86/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-84/

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