# Artículo 81, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V CADUCIDAD
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

No procederá la declaración de la caducidad de la instancia, en los casos siguientes:

a) Cuando no constare en el expediente que el interesado fue debidamente requerido para la aportación de documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para la continuación del procedimiento, con apercibimiento de que de no cumplirlo dentro del plazo de quince (15) días, se declarará la caducidad de la instancia.

b) Cuando el interesado cumpliere el trámite o requisito o justificare las causas que se lo impidan, antes de producirse la declaración de la caducidad de la instancia aunque hubiere transcurrido el plazo legal para acordarla.

## Del mismo capítulo

- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-80/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-82/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-81/

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