# Artículo 77, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV DESISTIMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En la resolución que se dicte aceptando el desistimiento se declarará concluso el procedimiento y se archivarán las actuaciones, salvo que la cuestión planteada con el escrito de iniciación sea de tal naturaleza que, por afectar el interés general se estime conveniente proseguir con el procedimiento hasta su resolución, sin perjuicio del desistimiento efectuado. Cuando en el procedimiento se hubieren personado otros interesados, se les dará traslado de la petición, para que, en el plazo de tres (3) días, manifiesten si instan o no el procedimiento.

## Del mismo capítulo

- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-76/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-79/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-77/

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