# Artículo 73, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III DESARROLLO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando hubiere de practicarse actuaciones fuera del lugar de su sede, el órgano competente para resolver librará a la Municipalidad del lugar en que hayan de evacuarse, o cualquier otro órgano estatal de la jurisdicción, la correspondiente comunicación insertando los escritos, actos y explicaciones necesarias. Recibida la comunicación se cumplirá sin dilación y en la forma que se determine en la misma, dictándose solamente los actos necesarios para darle curso. Las comunicaciones serán firmadas por el Secretario General , en el caso de la Secretaría de Estado, por el funcionario designado al efecto, cuando el órgano competente fuere desconcentrado; y, por el Secretario, o quien haga sus veces, en el caso de los órganos colegiados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-70/)
- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-71/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-72/)
- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-74/)
- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-75/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-73/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
