# Artículo 71, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III DESARROLLO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando se alegaren hechos cuya apreciación exija conocimientos especiales, la parte interesada podrá proponer la designación de peritos, los que serán requeridos para que, dentro del plazo de cinco (5) días a partir del nombramiento, manifiesten si aceptan el cargo. El órgano competente, por su parte, se abstendrá de nombrar peritos, debiendo limitarse a requerir informes de los servidores públicos y órganos técnicos de la administración central, desconcentrada y descentralizada, salvo que resultare necesario designarlos para la debida sustanciación del procedimiento.

## Del mismo capítulo

- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-68/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-69/)
- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-70/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-73/)

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