# Artículo 69, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III DESARROLLO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando el órgano competente para resolver no tenga por ciertos los hechos alegados por la parte interesada o ésta lo solicitare, podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior a diez (10) días ni superior a veinte (20), e incumbirá al interesado la de los hechos de que derive su derecho y no resulten del expediente. En todo caso, la administración podrá disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas se estimen pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-68/)
- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-70/)
- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-71/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-73/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-69/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
