# Artículo 54, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Podrán comparecer en la vía administrativa las personas que ostenten capacidad con arreglo a las normas de derecho civil.

Por las personas jurídicas y los incapaces comparecerán sus representantes legales. No obstante, podrán comparecer directamente los menores de edad en defensa de aquellos derechos subjetivos o intereses legítimos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico.

## Del mismo capítulo

- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-55/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-58/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-59/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-54/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
