# Artículo 50, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV REGISTROS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En toda Secretaría de Estado, órgano desconcentrado o institución descentralizada, habrá un registro donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen. También se anotarán los proveídos de iniciación del procedimiento de oficio. En las Secretarías de Estado, el registro está bajo la dependencia de la Secretaría respectiva; en las Direcciones Generales, cuando la Ley lo indique, en los órganos desconcentrados y en las instituciones descentralizadas se llevará el registro en las oficinas que se establezcan al efecto. Los órganos centrales que radiquen correspondiente registro. en inmuebles distintos llevarán su

## Del mismo capítulo

- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-53/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-50/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
