# Artículo 47, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Para los efectos del Artículo anterior, se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas. Son feriados nacionales el 1º de enero, de abril, 1º de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre y el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. El horario de despacho al público de las oficinas que deban atender directamente a los interesados, será el que determine las disposiciones generales que al efecto se dicten.

## Del mismo capítulo

- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-44/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-46/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-49/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-47/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
