# Artículo 44, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Administración, salvo precepto expreso en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que se pida antes de expirar el plazo;

b) Que se alegue justa causa; y,

c) Que no se perjudique a terceros. No se concederá más de una prórroga del plazo respectivo. Contra la providencia que concede o deniegue la prórroga no será admisible recurso alguno.

## Del mismo capítulo

- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-43/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-47/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-48/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-44/

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