# Artículo 40, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN SEXTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general:

a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta;

b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo;

c) Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, ch) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior.

## Del mismo capítulo

- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-42/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-40/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
