# Artículo 34, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN QUINTA INVALIDEZ
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos:

a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente;

b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;

c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido;

d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;

e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y,

f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública.

## Del mismo capítulo

- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-39/)

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