# Artículo 16, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO III RECUSACION Y ABSTENCION
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Recusación se planteará por escrito y hasta antes de las alegaciones previstas en el Artículo 75, expresándose la causa o causas en que se funda; el recusado, el siguiente día hábil, manifestará al superior inmediato, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, el superior acordará su sustitución. Caso contrario resolverá lo pertinente en el plazo de tres días hábiles, previos los dictámenes y comprobaciones que estime oportunos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-16/

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