# Artículo 151, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las infracciones a la presente Ley se sancionarán con una multa de cien a mil lempiras, (L 100.00 a L 1000.00) atendiendo la gravedad de la falta, y se deducirán del sueldo mensual del infractor.

El órgano competente para aplicar las multas será el superior jerárquico del responsable de la falta y de no hacerlo aquél los órganos de control competentes lo incluirán como reparos o ajustes en sus informes respectivos, tanto al infractor como al superior jerárquico responsable.

## Del mismo capítulo

- Artículo 150 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-150/)
- Artículo 152 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-152/)
- Artículo 153 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-153/)
- Artículo 154 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-154/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-151/

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