# Artículo 15, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO III RECUSACION Y ABSTENCION
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en el procedimiento administrativo, podrán ser recusados cuando en ellos se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Vínculo matrimonial, unión de hecho, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los interesados o con los representantes legales, socios o apoderados de las entidades interesada;

b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con él o los interesados;

c) Tener interés personal en el asunto o en otro similar, cuya resolución pudiera influir en la de aquél, o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado;

d) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o ser socio de la entidad interesada;

e) Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los mencionados en el inciso a) anterior;

f) Haber estado en tutela o curaduría de alguno de los expresados en el literal a) anterior;

g) Tener pleito pendiente con alguno de los interesados;

h) Estar o haber sido denunciado o acusado por alguno de los interesados como autor o cómplice de un delito, o como autor de una falta;

i) Haber intervenido en el procedimiento de que se trate, como apoderado, como testigo o perito; y,

j) Los demás que señalen las leyes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-15/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
