# Artículo 149, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El interesado deberá presentar nuevamente el reclamo administrativo cuando no hubiere presentado la correspondiente demanda judicial dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la resolución negativa del reclamo, o en su caso, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 146 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-146/)
- Artículo 147 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-147/)
- Artículo 148 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-148/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-149/

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