# Artículo 142, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN CUARTA RECURSO DE REVISION
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El recurso de revisión se interpondrá ante el Secretario de Estado competente, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, en los supuestos a que se refiere la primera causa del Artículo anterior. En los demás casos, el plazo será de dos (2) meses, contados desde el día en que hubieren sido descubiertos los documentos ignorados o desde que quedó firme la sentencia judicial.

## Del mismo capítulo

- Artículo 141 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-141/)
- Artículo 143 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-143/)
- Artículo 144 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-144/)
- Artículo 145 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-145/)

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