# Artículo 137, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN SEGUNDA RECURSO DE REPOSICION
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Contra la resolución que se dicte en los asuntos de que la Administración conozca en única o en segunda instancia, procederá el Recurso de Reposición ante el órgano que lo hubiere dictado. La reposición podrá pedirse dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 138 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-138/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-137/

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