# Artículo 131, Ley de Procedimiento Administrativo

Ley: Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/
Ubicación: TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Procedimiento%20Administrativo.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-129/)
- Artículo 130 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-130/)
- Artículo 132 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-132/)
- Artículo 133 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-133/)
- Artículo 134 (https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-134/)

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