# Artículo 98, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La formulación y ejecución del Presupuesto deberá ajustarse a las disposiciones siguientes:

1) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los Ingresos;

2) Los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con los ingresos ordinarios de la Municipalidad;

3) Sólo podrán disponerse de los ingresos extraordinarios a través de ampliaciones presupuestarias;

4) Los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de capital;

5) No podrá contraerse ningún compromiso ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones contenidas en el Presupuesto, o en contravención a las disposiciones presupuestarias del mismo;

6) Los gastos de funcionamiento no podrán exceder del 50% de los ingresos corrientes del período;

7) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente;

8) No podrán hacerse nombramientos ni adquirir compromisos económicos, cuando la asignación esté agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulación de la acción y de la deducción de las responsabilidades correspondientes. La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable y la reincidencia será causal de remoción.

## Del mismo capítulo

- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-97/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-99/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-98/

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