# Artículo 94, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Presupuesto de Ingresos deberá contener una estimación de los ingresos que se espera del período, provenientes de las fuentes siguientes:

1) Producto de los impuestos establecidos en la presente ley;

2) Producto de las tasas y contribuciones contenidas en el Plan de Arbitrios;

3) Ingresos de capital;

4) Producto de la venta de bienes;

5) Valor de los préstamos y convenios con bancos nacionales y extranjeros;

6) Transferencias de capital que el Poder Ejecutivo otorgue en aplicación a la presente Ley, y del sector privado;

7) Recursos obtenidos de impuestos y recuperación de obras públicas; y, Otros ingresos extraordinarios. 8)

## Del mismo capítulo

- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-93/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-97/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-94/

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