# Artículo 91-A, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 36-2026, Gaceta No. 37,105, del 2026-03-27.

Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada municipalidad, por ejecución de Sentencias Firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más del treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias. Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces y órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-91-a/

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