# Artículo 85, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades, hasta que ésta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la propiedad o persona.

## Del mismo capítulo

- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-84/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-86/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-85/

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