# Artículo 84, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Municipalidades quedan facultades para establecer tasas por:

1) La prestación de servicios municipales directos e indirectos;

2) La utilización de bienes municipales o ejidales, y;

3) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Cada Plan de Arbitrios establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad y únicamente se podrá cobrar a quien reciba el servicio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-83/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-86/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-84/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
