# Artículo 83, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Servicio de Bomberos: Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-82/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-85/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-83/

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