# Artículo 82, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 89-2015, Gaceta No. 33,867, del 2015-10-27.

La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios, realizarán los pagos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades respecto al Impuesto de Industria y Comercio y Servicio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-79/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-81/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-84/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-82/

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