# Artículo 80, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustre o fluviales en mares y lagos hasta 200 metros de profundidad y en ríos. La tarifa, excepto para casos contemplados en los párrafos sub-siguientes, será el 1% del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término Municipal, independiente de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el Estado. En el caso de explotaciones minerales metálicos, además del Impuesto Sobre

Industrias, Comercios y Servicios, se pagará a la Municipalidad por cada tonelada de material o broza procesable, en Lempiras, la suma equivalente a cincuenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera. En caso de sal común y cal, el Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, se pagará a partir de dos mil (2000) toneladas métricas. Cuando se trate de explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen en nuestro país las refinerías para operar la separación industrial de los metales, las Municipalidades designarán el personal que estimen conveniente a los sitios de acopio o almacenamiento del material o broza procesable que mantengan las empresas, para constar el peso de los envíos y para tomar muestras de éstas, con el propósito de que aquellas, las Municipalidades, por su cuenta puedan verificar en laboratorios nacionales o extranjeros el tipo o clase de materiales exportados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-79/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-82/)

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